3.1 Aspectos Generales ¿Qué es el Registro de Empresas y Sociedades?El Registro de Empresas y Sociedades es un registro electrónico que dispone de un portal en Internet, y al que deberán incorporarse las personas jurídicas que se deseen acogerse a la Ley N° 20.659, para los efectos de ser constituidas o migradas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas.
Es un registro único, rige en todo el territorio de la República, esencialmente público, y que está permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio de Internet, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él. La información que conste en este Registro hará plena fe en contra de las personas jurídicas incorporadas en él y de quienes han suscrito los formularios incorporados a este registro.
¿Qué tipos societarios puedo constituir en el Registro de Empresas y Sociedades?Por el momento, el registro comprende las siguientes empresas y sociedades: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.) y Sociedades por Acciones (SpA).
¿Cuál es el costo de constituir o realizar otra actuación de una empresa o sociedad en este Registro?La actuación de una empresa o sociedad en el portal del Registro de Empresas y Sociedades,
www.TuEmpresaEnUnDia.cl, no tiene costo.
¿Cuál es el costo de suscribir una actuación con Firma Electrónica Avanzada?Para firmar una actuación requerirá de una Firma Electrónica Avanzada (FEA). Quienes no cuenten con FEA, podrán firmar electrónicamente por medio de un notario. Las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos, están fijadas en el
Decreto N°339 y corresponden a:
a. Migración: Revisar la coherencia entre el certificado de migración al régimen simplificado y el formulario electrónico de migración debidamente completado, como así también la firma de este último:
0,39 unidades de fomento.
b. Firma electrónica del formulario y actividades conexas de todas las demás actuaciones, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto, tiene un precio de
0,26 unidades de fomento.
c. Revisar e incorporar los documentos necesarios para la firma de cada compareciente al Registro de Empresas y Sociedades, si es que se requiere, su precio es de
0,18 unidades de fomento.
d. Incorporar cualquier otro documento al Registro, si es que procediera, su precio es de
0,07 unidades de fomento.
¿Cuáles son los requisitos comunes a todo tipo societario?Los requisitos generales para constituir una empresa o sociedad son:
a. Pueden constituir una empresa o una sociedad las personas naturales y jurídicas. En caso de personas naturales, deberán ser mayores de 18 años. Las personas jurídicas, por medio de un representante legal que haya sido designado, deberá proceder a firmar electrónicamente ante un notario.
b. Tener RUN o RUT en caso que sea una persona jurídica. Para el caso de los extranjeros, que no tengan RUN, pueden solicitar un RUT de inversionista extranjero en el Servicio de Impuestos Internos. Para más detalles visite
http://www.sii.cl/portales/investors/registrese/inscripcion_rut_extranjeros.htm
c. Poseer Firma Electrónica Avanzada o en caso contrario, acudir a una notaría para que el notario proceda con su Firma Electrónica Avanzada.
¿Pueden los menores de 18 años constituir una empresa o sociedad?El menor adulto (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años), necesita autorización especial conferida por la justicia ordinaria para constituir una empresa o sociedad. En tal caso, deberá firmar electrónicamente ante notario, por sí mismo o su tutor legal.
Soy mujer casada en régimen de sociedad conyugal ¿En qué consiste el artículo 150 del Código Civil?El artículo 150 del Código Civil se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que se forma de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos que señala la mencionada norma.
De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.
Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.
Los actos y contratos celebrados por la mujer en esta administración separada de la de su marido, obligarán a los bienes comprendidos en ella.
Una vez disuelta la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por la mujer de la forma establecida por el artículo en referencia, entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a éstos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.
¿Qué es el patrimonio reservado?El patrimonio reservado es aquel que tiene la mujer casada en régimen de sociedad conyugal en virtud de del artículo 150 del Código Civil que le permite tener sus bienes separados de los de su cónyuge, a consecuencia de que ejerce un trabajo o industria de manera independiente de él y que son de único dominio. Deben presentarse las siguientes condiciones:
a. La mujer, casada en sociedad conyugal, debe ejercitar o haber ejercitado un trabajo.
b. El trabajo que la mujer realiza debe ser separado del de su marido. No ingresa a este patrimonio, lo que obtenga la mujer al colaborar con su marido en cualquier actividad productiva.
c. El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
d. El trabajo debe ser remunerado.
Adicionalmente, es necesario para que la mujer acredite que ejerce un trabajo separado e independiente de su cónyuge mediante instrumento público o privado como por ejemplo patente profesional, comercial, industrial, certificado de cotizaciones, contrato de trabajo, última liquidación de sueldo, boleta de honorarios, entre otros.
En caso que la mujer casada en sociedad conyugal se acoja al artículo 150 del Código Civil, puede firmar con Su Firma Electrónica Avanzada personal o concurrir a Notaría a firmar.
Uno de los futuros socios es extranjero y sin residencia definitiva en Chile. ¿Puedo constituir una empresa o sociedad con él?Sí, puede constituir una empresa o sociedad con personas extranjeras con permanencia temporal en Chile, pero éste debe tener RUT de inversionista extranjero, el cual debe solicitar en las dependencias del SII.
http://www.sii.cl/portales/investors/registrese/inscripcion_rut_extranjeros.htm
Estoy en Dicom, ¿Puedo constituir una empresa o sociedad?Sí. No es un impedimento estar en Dicom, aunque es posible que los bancos e instituciones financieras impongan restricciones a la hora de solicitar créditos.
Una misma persona, ¿Puede constituir más de una empresa o sociedad?Sí, una misma persona puede constituir tantas empresas o sociedades como estime conveniente. En las E.I.R.L. hay limitaciones, ya que una persona puede ser titular de varias siempre y cuando cada de una de ellas tenga un giro comercial diferente de las otras.
Trabajo como persona natural, si constituyo una empresa o sociedad, ¿Debo hacer un nuevo inicio de actividades? ¿Me servirán las boletas y facturas antiguas?Sí, debe iniciar actividades nuevamente. Una vez concluidos los pasos para la constitución de la empresa o sociedad y firmada la constitución, el usuario debe iniciar actividades como persona jurídica. En algunos casos podrá conservar la antigüedad adquirida como persona natural, para más información dirigirse al sitio web
www.SII.cl¿Cuáles con las ventajas de tener una empresa o sociedad en www.TuEmpresaEnUnDia.cl?La principal ventaja es que podrá constituir su empresa o sociedad en el sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl, de manera rápida y sin costo. De esta forma, podrá separar su patrimonio personal del patrimonio de la empresa o sociedad, formalizar su emprendimiento ante bancos e instituciones financieras, proveedores, clientes e instituciones públicas, entre otros beneficios.
Además, las empresas o sociedades constituidas en
www.TuEmpresaEnUnDia.cl no requieren ser publicadas en el Diario Oficial ni inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo señalado expresamente en el artículo 19 inciso final del Reglamento (Decreto N° 45 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de marzo de 2013), el cual señala que
"La inscripción de los formularios reemplaza, respecto de las personas jurídicas que se acojan a la Ley, las solemnidades de otorgamiento de escritura pública, inscripción y publicación de extractos requeridas por las leyes que las regulan"..
¿Puedo traspasar los bienes que he adquirido a la empresa o sociedad?Sí, debe quedar estipulado en el formulario de la actuación el aporte al capital social que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes que le transfiere el constituyente, socio o accionista a la empresa o sociedad, los cuales deberán ser descritos uno a uno.
¿Debo iniciar actividades con todos los objetos (giros) que incluya mi empresa o sociedad?Sí, es importante porque si no incluye todos los giros, no se encontrarán en la emisión de boletas o facturas de la empresa o sociedad, lo que puede acarrear problemas para con terceros y el SII.
¿Cómo puedo migrar una empresa o sociedad del Régimen General al Simplificado?Para realizar la migración de una empresa o sociedad constituida en el Régimen General, deberá dirigirse al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y solicitar un Certificado Para Migración al Régimen Simplificado, el cual tiene una vigencia de 30 días desde su emisión, plazo dentro del cual deberá:
1. Ingresar a la actuación de migración de Tu Empresa En Un Día.
2. Completar el formulario con la información entregada en el certificado emitido por el Registro de Comercio.
3. Suscribir la migración.
Tratándose de sociedades de personas y en caso que el Registro de Comercio le solicite una Escritura de Migración, descargue uno de los siguientes modelos:
Modelo de Escritura de Migración EIRL
Modelo de Escritura de Migración Ltda¿Necesito la asesoría de un abogado para constituir una empresa o sociedad?No. En el régimen simplificado no se requiere de un abogado para completar y suscribir los formularios presentes en
www.TuEmpresaEnUnDia.cl. La información del formulario para constitución debe ser ingresada por una de las personas interesadas en constituir o quién sea designado para ello, y firmado con la Firma Electrónica Avanzada personal o por un notario.
¿Qué debo hacer para poner fin o disolver una empresa o sociedad?Para disolver una empresa o sociedad, deberá acudir previamente a la oficina del SII correspondiente a su domicilio tributario, donde debe realizar la declaración del Término de Giro, en caso que haya hecho inicio de actividades. Posteriormente, podrá realizar la disolución en el Registro de Empresas y Sociedades.
3.2 ¿Cómo completar el formulario en Tu Empresa En Un Día? ¿Qué es el número de atención y para qué sirve?El número de atención es un conjunto de números que forman un código numérico, que el sistema asigna automáticamente cuando usted solicita un formulario de una actuación. Es importante porque es el código que le permitirá retomar el trámite en caso de que no haya finalizado y, posteriormente, para suscribir la firma ante notario en caso que no cuente con FEA personal.
¿Qué hago si ya no continuaré con un trámite y deseo eliminar el número de atención?En caso que no desee continuar con una actuación, simplemente no debe firmar su número de atención. Por lo tanto, mientras no sea finalizada la actuación, ésta no tiene ninguna validez legal.
¿Cómo puedo buscar mi número de atención?Debe ingresar a
www.TuEmpresaEnUnDia.cl, autenticarse y se desplegarán sus actuaciones. En la página principal, puede presionar el botón “Mis Actuaciones” y se desplegarán todas sus actuaciones pendientes y finalizadas. Asimismo, podrá ver sus solicitudes de rectificación y saneamiento.
¿Quiénes pueden continuar con la tramitación de una actuación?La tramitación de una actuación puede continuarla tanto la persona que la inició como los socios o los representantes legales, quienes la tendrán en su bandeja de entrada asociada a un número de atención. Por último, los notarios pueden acceder a cualquier actuación con el número de atención para suscribirla con su FEA.
¿Puedo poner mi domicilio particular como domicilio de la sociedad?Sí, puede hacerlo. Sin embargo, podría presentar inconvenientes al momento de solicitar una patente municipal, ya que la municipalidad debe autorizar la actividad económica que quiere desarrollar en esa dirección, para ello le recomendamos revisar el
Informe de Factibilidad Económica Territorial, antes de constituir su sociedad.
¿Existe un capital mínimo para constituir empresas o sociedades?No, no existe un capital mínimo establecido por la ley. Sin embargo, en caso de requerir financiamiento, consúltelo con el banco o la institución financiera correspondiente.
¿Cuál es la diferencia entre capital pagado y por pagar?La diferencia radica en que el capital pagado es aquel que se aporta al momento de la constitución de la empresa o sociedad y, por consiguiente, ingresa a la caja social en ese acto, y el capital por pagar corresponde al que se va incorporando en el plazo que el constituyente, los socios o accionistas establezcan en los estatutos.
¿Para qué sirven los poderes de administración?Permiten al representante o a quien ejerza la administración de la empresa o sociedad, actuar a nombre de esta misma frente a otras personas naturales o jurídicas. Sin estas facultades, es muy probable que se dificulte realizar diferentes trámites ante instituciones o con personas jurídicas.
El sistema me indica que el nombre no corresponde al RUN. ¿Qué debo hacer?Por favor asegúrese de ingresar todos sus nombres y apellidos de la misma forma en que están inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para realizar el proceso, por favor ingrese sus nombres y apellidos en letras minúsculas y sin tildes (acentos) ni caracteres especiales y en caso de persistir la incidencia, por favor copie los nombres y apellidos desde un certificado emitido por el Registro Civil y péguelos donde corresponda.
En caso que mi sociedad se encuentre en proceso de liquidación, ¿Cómo le comunico al Registro de Empresas y Sociedades el nombre de los liquidadores que están a cargo de la administración de la sociedad? Si su sociedad se encuentra en proceso de liquidación, deberá enviar, a través de una
solicitud de contacto la resolución judicial donde se nombra a los liquidadores para realizar el cambio de manera interna. El Registro de Empresas y Sociedades procederá, además, a anotar la sentencia judicial.
En caso que quiera obtener mayor información sobre reorganización y liquidación de empresa voluntaria, lo puede realizar en el siguiente link:
http://www.superir.gob.cl/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-liquidacion-empresa/
3.3 Firma Electrónica Avanzada (FEA) ¿Qué es la Firma Electrónica Avanzada?El Certificado Digital Avanzado es una herramienta tecnológica, el cual contiene un certificado otorgado por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que ha sido creado usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y el que permite firmar documentos públicos y privados.
¿Puedo ocupar la Firma Electrónica Tributaria para suscribir una actuación?No, la Firma Electrónica Tributaria corresponde a un Certificado Digital simple, no puede ser utilizada para suscribir una actuación.
¿Qué es la Firma Electrónica Simple, permite suscribir documentos electrónicos en el Registro de Empresas y Sociedades?El Certificado de Firma Simple permite autentificarse en Internet, es decir, acredita que usted es quien dice ser, además de firmar digitalmente documentos de modo que el destinatario conozca el origen del archivo. Permite encriptar (ponerle candado) el mensaje del destinatario e identificarse ante sitios web que implementan control de acceso. Este tipo de firma tiene un nivel de seguridad más bajo que la Firma Electrónica Avanzada y es por esa razón que no se permite suscribir documentos digitales en el Registro de Empresas y Sociedades.
¿Para qué sirve el Certificado Digital Avanzado?El Certificado Digital Avanzado permite firmar en forma digital cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUN y domicilio) de la persona que la utiliza, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
¿Cómo obtengo un Certificado Digital Avanzado?Puede adquirirlo con alguno de los Proveedores Acreditados en Chile. Para ello, revise los datos de las
empresas acreditadas.
¿Cuánto cuesta el Certificado Digital Avanzado?El precio es estipulado por cada empresa certificadora, por lo tanto, le recomendamos cotizar antes de contratar.
¿Se puede obtener el Certificado Digital Avanzado desde el extranjero?No, aunque una vez obtenido en Chile, puede usarse en el extranjero.
El Certificado Digital Avanzado. ¿Es el mismo que utilizo para firmar facturas ante el SII?No. El Certificado Digital Avanzado es un dispositivo Token, que sirve para constituir y firmar las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades. En cambio, el Servicio de Impuestos Internos utiliza la Clave Secreta, para operar en línea en su sitio
www.sii.cl. Sin embargo, el certificado digital también puede ser utilizado para realizar el proceso de autorización o firma de facturas en el SII.
¿Cómo firmo con mi Certificado Digital Avanzado personal?No. El Certificado Digital Avanzado es un dispositivo Token, que sirve para constituir y firmar las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades. En cambio, el Servicio de Impuestos Internos utiliza la Clave Secreta, para operar en línea en su sitio
www.sii.cl. Sin embargo, el certificado digital también puede ser utilizado para realizar el proceso de autorización o firma de facturas en el SII.
¿Cómo firmo con mi Certificado Digital Avanzado personal?No. El Certificado Digital Avanzado es un dispositivo Token, que sirve para constituir y firmar las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades. En cambio, el Servicio de Impuestos Internos utiliza la Clave Secreta, para operar en línea en su sitio
www.sii.cl. Sin embargo, el certificado digital también puede ser utilizado para realizar el proceso de autorización o firma de facturas en el SII.
3.4 Firma del formulario ante Notario ¿Cuál es el costo del proceso de la Firma Electrónica Avanzada ante notario?El precio del proceso de la Firma Electrónica Avanzada está establecido de acuerdo a tipo de
trámite que se realice.
¿Es necesario que todos los socios o accionistas firmen el mismo día?No. Los socios pueden firmar el mismo día u otro. Sin embargo, desde que firma el primer socio o accionista, los demás tienen hasta 60 días para firmar. Si no alcanzan a hacerlo, el número de atención dejará de tener validez y deberán realizar nuevamente la actuación correspondiente.
¿Todos los socios o accionista deben concurrir a suscribir la actuación ante el mismo notario?No. Los socios o accionistas pueden firmar en una misma notaría o en distintas, incluso pueden firmar en ciudades diferentes sólo llevando el número de atención obtenido de la actuación en el Registro de Empresas y Sociedades.
¿Qué documentos debo acompañar para suscribir la actuación ante notario?Necesita llevar el número de atención y su cédula de identidad. Si firma como representante de una empresa o sociedad, deberá llevar el documento en el que se le otorga la representación. No obstante, se sugiere que lleve impreso el documento de borrador de la escritura social.
¿Qué notarías están habilitadas para este procedimiento?La
Ley N° 20.659 y su reglamento, establecen que todas las notarías del país deben prestar este servicio. En virtud del
"Auto Acordado sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales”, del 13 de octubre de 2006, todas las notarías cuentan con Firma Electrónica Avanzada.
¿Qué debo hacer si un notario se niega a realizar el trámite de Firma Electrónica Avanzada?La Ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, establece que los formularios de las actuaciones deberán ser suscritos con la Firma Electrónica Avanzada del constituyente, socios o accionistas, según sea el caso, y que cuando alguno de ellos no cuente con dicha firma deberá hacerlo ante notario, para lo cual el Decreto Exento N° 339 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo fijó los aranceles. Por lo tanto, se aconseja lo siguiente:
a. Presentar un reclamo por escrito al Ministro Visitador, cuyos datos deben estar exhibidos en la misma notaria, y presentarlo en la Oficina de Partes de la Corte de Apelaciones Respectiva y/o
b. Presentar un reclamo en el
sitio web de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile. 4.1 Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) ¿Qué es una E.I.R.L.?La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, la cual tiene un solo objeto o giro comercial.
¿Por qué constituir una E.I.R.L.?Porque permite separar los patrimonios tanto de la empresa como del titular, además limita la responsabilidad al monto del aporte del constituyente.
La empresa tiene vida económica y responde de sus propios actos, siempre y cuando se encuentren dentro de su giro.
¿En qué casos el titular de una E.I.R.L. es responsable ilimitadamente?El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
a. Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
b. Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
c. Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;
d. Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e. Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales.
¿Cuántos socios puede tener una E.I.R.L.?Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no tiene socios, sino que un único constituyente o titular.
¿Qué deben contener los estatutos de la empresa?Según la Ley N°19.857, los estatutos de la empresa deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. La individualización del constituyente
b. El nombre de la empresa
c. El objeto o giro de la empresa
d. El capital
e. El domicilio de la empresa
f. La duración
¿Cómo debo completar el nombre de una E.I.R.L.?Éste debe incluir, al menos, el nombre y apellido paterno del constituyente, sumado a la actividad económica del objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.". Además, puede agregar un nombre de fantasía que tendrá como única limitante que termine con E.I.R.L.
Ejemplos:
a. AGRÍCOLA JUAN EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
b. SERVICIOS DE ENCARGO Y ENCOMIENDAS JUAN EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ E.I.R.L.
¿La E.I.R.L. puede tener más de un objeto o giro comercial?El objeto o giro comercial es único y restringido, el cual debe circunscribirse a una determinada actividad económica, indicando el ramo o rubro que desarrollará (Ej.: actividad comercial, industrial, agrícola o minera).
¿Puede ser un tercero el representante ante el SII de una E.I.R.L.?No, en el sistema simplificado que establece la Ley N° 20.659, el representante ante el SII y el administrador debe ser el mismo constituyente, a excepción que sea un extranjero sin visa de permanencia definitiva, en cuyo caso debe ser un chileno o un extranjero que la tenga.
¿En qué consiste capital de la E.I.R.L.?El capital de la E.I.R.L. es el aporte otorgado por el constituyente el que deberá quedar especificado de manera precisa en el estatuto.
¿Qué puedo aportar a la E.I.R.L.?La Ley N° 19.875 en su artículo 4 letra c, menciona que los aportes pueden consistir en bienes inmuebles y/o muebles, incluyéndose en estos últimos el dinero.
¿Quién administra la E.I.R.L.?La E.I.R.L. será administrada por el constituyente, pero el titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se agregará como anotación al Registro de Empresas y Sociedades. El titular puede también conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se anotará en la misma forma señalada anteriormente.
¿Cuál es la duración de la empresa?La duración será aquella que el constituyente determine al momento de la constitución de la empresa, sin perjuicio de su prorroga. Si nada se dice, se entenderá que es indefinida.
¿Puedo tener dos o más E.I.R.L.?La Ley N° 19.857 no tiene objeción alguna, por lo tanto, se puede constituir varias E.I.R.L. de un mismo titular, siempre y cuando no tengan el mismo giro y se cumpla con la especificidad del objeto en su razón social.
¿Cómo se modifican los estatutos de la E.I.R.L.?Para modificar los estatutos de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, debe realizar el trámite a través del sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl e ingresar en el formulario los datos que desea y luego debe firmar electrónicamente para así consolidar la modificación de su empresa.
¿Puedo vender los derechos en una E.I.R.L.?Sí, para vender los derechos en una E.I.R.L. deberá hacerlo a través de una modificación. En el Paso 1 seleccionar: agregar otros pactos a la escritura, y escribir como nombre de referencia del pacto lo siguiente: TRANSITORIO: CESIÓN DE DERECHOS y redactar en el campo la cesión misma. Además, deberá cambiar el nombre de la empresa, debiendo aparecer en ella el nombre del nuevo dueño. Para finalizar el proceso, deberán firmar con firma electrónica avanzada.
¿Puedo vender mis derechos en mi E.I.R.L. a mi cónyuge?No, la cesión de derechos entre cónyuges es nula de pleno derecho. En caso de hacerlo, la actuación será nula al igual que todas las posteriores.
¿Cómo puedo sanear mi E.I.R.L.?Para sanear una E.I.R.L. debe realizar el trámite en el sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl, realizar una solicitud de saneamiento mencionando cuáles son los campos en que ha incurrido en un vicio y cómo deben quedar, luego de realizado el saneamiento, el socio debe firmar electrónicamente. Finalmente, el saneamiento será revisado por el departamento jurídico del Registro de Empresas y Sociedades.
¿Puedo transformar mi E.I.R.L. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada o en una Sociedad por Acciones?Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma. Para transformar a una Sociedad de Responsabilidad Limitada debe incorporar al menos un socio, el cual hará un aporte a la nueva sociedad o registrar la cesión de derechos que recibe como pacto transitorio y modificar la razón social.
¿Cuáles son las causales de terminación de una E.I.R.L.?Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:
a. Por voluntad del empresario;
b. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
c. Por el aporte del capital de la empresa a una sociedad;
d. Por dictarse la resolución de liquidación o
e. Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
¿Cómo puedo disolver mi E.I.R.L.?Para disolver la empresa deberá, en caso de haber iniciado actividades ante el SII, concurrir ante esta institución y solicitar el término de giro. Luego debe realizar el trámite en el sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl e ingresar los datos que le solicite el formulario, adjuntar el Certificado de Término de Giro ante el SII y firmar electrónicamente, para así consolidar la disolución de su empresa.
4.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) ¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?La Sociedad de Responsabilidad Limitada, es una persona jurídica formada por un mínimo de dos y un máximo de cincuenta socios, quienes limitan su responsabilidad al monto aportado como capital. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas.
¿Por qué constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada?Principalmente porque los socios responden hasta el monto de sus aportes, no requiere monto mínimo para su constitución y son más simples en su administración, pues se hacen cargo de ella por regla general los mismos socios. Es un tipo societario que se caracteriza porque quienes la integran son personas de confianza entre sí.
¿Qué deben contener los estatutos sociales de una Ltda.?Según la Ley N° 3.918, los estatutos de la sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. Individualización de los socios;
b. La razón social que deberá contener el rubro o los apellidos de al menos uno de los socios terminada por la palabra Limitada;
c. Tipo de administración social;
d. El o los objetos o giros sociales;
e. El capital;
f. Duración de la sociedad;
g. Liquidación y división del haber social;
h. Arbitraje;
i. Domicilio de la sociedad.
¿Cómo debo indicar la razón social de una Limitada?La razón social es el nombre por el cual se distingue la sociedad, ésta puede contener el nombre y/o apellidos de al menos uno de los socios o una mención al objeto de la sociedad más la palabra “Limitada”. La referencia al rubro debe estar en idioma español.
Ejemplos de Razones sociales correctas:
a. González y Pérez Limitada
b. Constructora G y P Limitada
c. González y Compañía Limitada
d. Constructora González y Pérez Limitada
Ejemplos de Razones Sociales incorrectas:
a. G y P Limitada (no hace referencia al rubro ni a los socios)
b. Constru G y P Limitada (no hace referencia al rubro)
c. Compañía Limitada (no hace referencia al rubro ni a los socios)
d. Building González y Pérez Limitada (la referencia al rubro está en inglés)
¿La sociedad de responsabilidad limitada, puede tener más de un objeto o giro?SÍ, la normativa aplicable de la Sociedad de Responsabilidad Limitada faculta para tener varios objetos o giros comerciales o civiles según estimen conveniente los socios.
¿En qué consiste el capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada?El capital equivale al monto total de todos los aportes que hacen los socios al momento de constituir la sociedad o durante su existencia social. Debe expresarse de manera detallada y señalar el porcentaje de participación de cada socio.
¿Qué aportes se puede realizar a la Sociedad de Responsabilidad Limitada?En las sociedades de responsabilidad limitada se puede recibir como aportes de sus socios todo tipo de cosas, ya sean muebles e inmuebles, derechos, acciones de otras sociedades, inclusive industria y trabajo.
¿Quién administra la Sociedad de Responsabilidad Limitada?La Sociedad podrá ser administrada por uno o más socios, quienes podrán actuar conjunta e indistintamente, o por terceros que designen las partes.
En relación con la duración de la sociedad ¿Cuáles son las causales de término de la Sociedad de Responsabilidad Limitada?La Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede terminar por alguna de las siguientes causales que se establezca en los estatutos sociales:
a. A la muerte de algún socio;
b. Al vencimiento del plazo, en aquellos casos en que se haya fijado una duración determinada en su constitución;
c. En otros casos que se haya establecido. Por ejemplo: la finalización del negocio para el que fue creada, extinción de las cosas que componen el objeto social, etc.
¿Cómo se modifica los estatutos de una Limitada?Para modificar los estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, debe realizar el trámite a través de Tu Empresa En Un Día e ingresar en el formulario los datos que desea cambiar, luego deben firmar electrónicamente todos los socios, para así consolidar la modificación de su sociedad.
¿Cómo puedo incorporar nuevos socios?Para incorporar nuevos socios, se debe realizar por medio de una cesión de derechos o realizar un aumento de capital para que el nuevo socio ingrese con su aporte. Se requiere, de todas maneras, el consentimiento previo de todos los socios actuales y realizar la correspondiente modificación a los estatutos sociales en el sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl.
¿Se pueden traspasar los derechos en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?Sí, es posible ceder los derechos de los socios en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esto se debe hacer por medio de una
cesión de derechos la que deberá ser agregada como pacto adicional al estatuto, por medio del formulario de modificación, en el recuadro “Otros pactos que acuerden los socios (opcional)”.
¿Es posible la cesión de derechos entre cónyuges o convivientes civiles?No, la cesión de derechos entre cónyuges es nula de pleno derecho. En caso de hacerlo, la actuación será nula al igual que todas las posteriores.
¿Qué debo hacer en caso de la muerte de uno de los socios?En caso de la muerte de uno de los socios debe revisar lo establecido en el artículo de los estatutos que hace referencia a la “DURACIÓN”:
a. Si se estableció que la sociedad termina por la muerte de uno de los socios, deberá proceder a su disolución.
b. Si se optó por continuar la sociedad con los herederos del socio fallecido, deberá anotar la resolución que concede la Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación o del Tribunal de Justicia. Posteriormente, los herederos designan mediante un mandato general, a un mandatario, que puede ser uno de ellos o un tercero para que administre el patrimonio del fallecido.
Finalmente, una vez realizada la partición de la herencia, en la que se asignará a cada heredero el porcentaje de la participación social que le corresponde, podrá modificarse la sociedad ingresando los datos de los herederos y su participación social.
¿Puedo renunciar a la administración de mi Sociedad de Responsabilidad Limitada, sin el consentimiento de los demás socios?Respecto de la administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, debemos distinguir las siguientes situaciones:
a. En caso que el socio administrador sea nombrado en el acto constitutivo de la sociedad, éste no podrá renunciar al cargo si no por las causas previstas en el acto constitutivo, o si su renuncia ha sido unánimemente aceptada por los consocios.
b. En caso del que el socio administrador sea nombrado en un acto posterior a la constitución, podrá renunciar o ser removido por medio de otro acto posterior de iguales características y solemnidades, siguiendo las reglas generales del mandato.
c. En caso que el administrador sea un tercero externo a la sociedad, éste será nombrado por algún tipo de instrumento en el cual se le entreguen las facultades de administración y será por ese mismo medio que deberán ser revocadas. En este caso, se sugiere que, por medio de escritura pública ante notario renuncie al cargo de administrador, y luego debe incorporarla al Registro de Empresas y Sociedades como anotación.
¿Cómo puedo sanear mi Sociedad de Responsabilidad Limitada?Para sanear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se debe realizar el trámite a través del sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl e indicar cuáles son los campos que desea sanear, y cómo deben quedar luego de realizado el saneamiento, luego deben firmar electrónicamente todos los socios. Posteriormente, el saneamiento estará sujeto a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.
¿Cómo puedo rectificar mi Sociedad de Responsabilidad Limitada?Para rectificar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se debe realizar el trámite a través del sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl e indicar cuáles son los campos que desea rectificar y cómo deben quedar luego de realizada la rectificación. A continuación, debe firmar electrónicamente uno, varios o todos los socios. Posteriormente, la rectificación estará sujeta a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.
¿Puede una sociedad de hecho transformarse en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?No, la sociedad de hecho no es una sociedad porque no posee personalidad jurídica. En caso que se desee formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se deberá constituir formalmente.
¿Cómo puedo transformar mi Ltda. en una E.I.R.L. o en una SpA?Puede transformar su Ltda. en una E.I.R.L. o una SpA, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales pertinentes, debiendo ingresar en la opción “Transformar”. En el caso de transformarla en E.I.R.L., cuya característica es estar conformada por una sola persona, en el formulario de transformación, se tendrán que retirar la cantidad suficiente de socios, hasta que solo quede una persona natural como dueña del total del capital. Para ello, el o los socios, que dejen la sociedad, podrán retirarse con sus aportes sociales o bien cederlos a la nueva empresa y registrar las cesiones de derechos como “otros pactos” en el mismo formulario de transformación. Finalmente, deben modificar la razón social y el objeto, esto último, en caso de ser necesario. En el caso de transformarla en Sociedad por Acciones, en el formulario de transformación tendrá que modificar la razón social y completar el formulario según los requisitos propios de una Sociedad por Acciones.
¿Cómo puedo disolver mi Sociedad de Responsabilidad Limitada?Para disolver la sociedad de responsabilidad limitada y en caso que haya realizado el Inicio de Actividades, primero deberá declarar el Término de Giro ante el SII. A continuación, deberá realizar la actuación a través del sitio www.TuEmpresaEnUnDia.cl, ingresando en la opción “Disolver”, completando los datos del formulario y adjuntando los documentos que se requiera. Finalmente los socios deberán suscribir electrónicamente el formulario de disolución de su sociedad.
4.3 Sociedad por Acciones (SpA) ¿Qué es una Sociedad por Acciones?La Sociedad por Acciones o SpA, es una persona jurídica compuesta por una o más personas naturales o jurídicas y cuya participación en su capital es representada por la cantidad y el tipo de acciones que poseen en ella.
¿Por qué elegir como sociedad a una SpA?Principalmente porque puede ser constituidas por una sola persona ya sea natural o jurídica, y su capital, al estar dividido en acciones, puede ser vendido con facilidad a nuevos accionistas. Tienen una administración libre, lo que permite tener una gestión simple o compleja.
¿Qué deben contener los estatutos sociales?Según los artículos 424 y 425 del Código de Comercio, incorporados por la
Ley N° 20.190, los estatutos de la sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”;
b. El objeto o giro de la sociedad, que debe ser siempre comercial;
c. Domicilio de la sociedad;
d. El capital de la sociedad, el número y el tipo de acciones en que el capital es dividido y representado;
e. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en caso que corresponda;
f. La duración de la sociedad.
¿Puedo dividir el capital en un número no entero de acciones?No. El capital debe ser dividido en un número entero de acciones para cada accionista. Es decir, la acción es esencialmente indivisible y no se admite fracciones de ellas.
¿Qué puedo aportar a una SpA?La Ley N° 18.046 que se aplica supletoriamente a las SpA, menciona que el capital social podrá pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, tales como bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones de otra sociedad, entre otros. En los actos posteriores a la constitución, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otros bienes que no sea dinero, debe presentar la solicitud a la junta extraordinaria de accionistas acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de dichos bienes, salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas. No se permite el aporte de trabajo o industria porque contraviene a la naturaleza propia de la SpA.
¿Cómo debo completar el campo nombre (razón social) de una SpA?La razón social es el nombre de la sociedad y cuya única limitante es concluir con la abreviatura SpA. Ej.: Deportes Náuticos SpA.
¿Qué requisitos debe cumplir el nombre de fantasía de una SpA?La única exigencia, al igual que la razón social, es que termine con la sigla SpA.
¿Cómo se indica el capital en una SpA?El capital de la SpA deberá ser fijado de manera precisa en el estatuto y estará dividido en un número determinado de acciones (se recomienda que se encuentre dividido el capital en varias acciones). Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.
¿Existe más de tipo de acciones?Sí, el capital, se divide en acciones y éstas pueden ser ordinarias o preferentes.
¿En qué consisten las acciones ordinarias y preferentes?Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de las cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información.
Por el contrario, las acciones preferentes son aquellas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tendrá. Deberá indicar, además, un plazo de duración, ya que no son perpetuas en la vida social, sino que están sujetas a caducidad.
¿En qué consiste la administración de la SpA?Por disposición legal la administración es libre, por lo cual, se puede adoptar distintos tipos de administración ya sea propios de una Limitada o una Sociedad Anónima. Estos pueden ser los siguientes:
a. Administración conjunta;
b. Administración indistinta;
c. Administración conjunta e indistinta;
d. Directorio;
e. Gerente;
f. Otras.
¿Cuáles son las incompatibilidades de los Directores, Gerente y Auditor?Según lo estipulado en el artículo 49 inciso final de la Ley N° 18.046, el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas también con el director.
¿Quiénes son inhábiles o incapaces para ejercer el cargo de Director y Gerente?Según lo dispuesto por los art. 35 y 36 de la Ley N° 18.046, son inhábiles:
a. Los menores de edad
b. Solo respecto del próximo periodo, los directores que fueron revocados luego de que el balance presentado a la junta de accionistas fue rechazado dos veces por esta misma
c. Las personas que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ya sea personalmente, como administrador o como representante legal
d. Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva, esto es, privación de libertad con una duración superior a 3 años
e. Las personas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal
f. Las personas que hayan sido inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos u oficios públicos
g. Los funcionarios fiscales, semifiscales de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios, ejercen, directamente y de acuerdo con la ley, funciones de fiscalización o de control. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas, cesarán automáticamente en el cargo de director de una entidad fiscalizada o controlada.
Según lo dispuesto en el art. 1447 del Código Civil son:
Absolutamente incapaces:
- Los dementes
- Los impúberes
- Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente
Relativamente incapaces:
- Los menores adultos
- Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo
¿Cuál es la duración de la SpA?La duración será aquella que los accionistas determinen al momento de la constitución de la sociedad, si nada se dice se entenderá que es indefinida.
¿Cuáles son las causales de término de la SpA?Las causales de término de la SpA son las que se contemplan en el artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación al artículo 444 del Código de Comercio. Estas normas señalan que la SpA se disuelve en los siguientes casos:
a. Vencimiento del plazo de su duración;
b. Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas;
c. Sentencia judicial ejecutoriada;
d. Las demás causales contempladas en el estatuto.
¿Cómo se modifican los estatutos sociales?Para modificar los estatutos sociales de una SpA, se debe cumplir con ciertos requisitos previos:
a. Las modificaciones a los estatutos deben ser acordados mediante junta extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada ante notario. Como alternativa, las modificaciones pueden acordarse mediante Acuerdo de Accionistas, otorgado por escritura pública o protocolizado.
b. Debe confeccionar un Certificado de Vigencia de los Accionistas, que deberá ser protocolizado, o reducido a escritura pública u otorgado por escritura pública. (No confundir con el Certificado de Vigencia de la Sociedad, emitido por “Tu empresa en un día”).
¿Es necesario que firmen todos los accionistas el formulario de modificación?Por regla general, deberán concurrir a firmar todos los accionistas vigentes de la sociedad y que comparecieron a la junta en que se determinó la modificación. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.659, los accionistas podrán designar a un mandatario para la suscripción de las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades el cual debe ser nombrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas, o en el Acuerdo de Accionistas, debiendo, el acta de la junta reducirse a escritura pública, o el acuerdo otorgarse por escritura pública, ingresando los datos del mandatario en el formulario al momento de suscribir la modificación.
¿De qué manera puedo incorporar nuevos accionistas a una SpA?Para incorporar nuevos accionistas o para realizar cambios en las participaciones de los actuales, se debe realizar una compraventa de acciones la cual deberá realizarse por instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario, ante notario público o bien cada uno ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados, los que podrán ser los mismos si cedentes y cesionarios suscriben el instrumento en un mismo acto, o por escritura pública (artículo 38 del Reglamento de la Ley N°18.046).
La compraventa de acciones debe anotarse obligatoriamente en el Registro de accionistas, que toda SpA debe llevar, bajo la responsabilidad de su gerente o administradores, según lo dispone el artículo 431 del código de comercio.
Además, debe darse aviso del cambio de accionistas o de participación accionaria al Servicio de Impuestos Internos, presencialmente, en la unidad correspondiente al domicilio de contribuyente. (Circular N° 60 del 7 de julio de 2015, del SII).
Los nuevos accionistas pueden, si lo estiman conveniente, ingresar la compraventa de acciones como una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades concurriendo para ello a una notaría. Posteriormente, y si lo desea, pueden realizar una modificación a la sociedad, cumpliendo con los requisitos legales, para reflejar la compraventa, editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” y agregando a el(los) nuevo(s) accionista(s).
¿Es posible vender el 100% de las acciones de una SpA?Sí, es posible vender el 100% de las acciones de una SpA celebrando una o más compraventas de las acciones, hasta vender el 100% de las acciones que componen el capital de la SpA, y procediendo de la misma manera que se señaló previamente, para toda compraventa de acciones.
¿Puedo vender acciones a mi cónyuge o conviviente civil?No, la compraventa de acciones entre cónyuges y convivientes civiles es nula de pleno derecho.
¿Cómo puedo sanear mi SpA? Para sanear una SpA tendrá que realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual en el objeto de la junta deberá corregir todos los errores que produjeron los vicios de nulidad. El acta de la junta antes mencionada deberá ser reducida a escritura pública.
¿Cómo puedo rectificar mi SpA? Para rectificar una SpA debe realizar el trámite a través del sitio
www.TuEmpresaEnUnDia.cl e indicar cuáles son los campos que desea rectificar, y cómo deben quedar luego de realizada la rectificación, luego el o los accionistas deben firmar electrónicamente. Posteriormente, la rectificación estará sujeta a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.
¿Cómo puedo transformar mi SpA a una Ltda. o a una E.I.R.L.?Para transformar una SpA a una Ltda. o a una E.I.R.L., deberá realizar previamente lo siguiente:
a. El Acta de la
Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser protocolizada o reducida a escritura pública: En esta acta, deberá mencionar que el objeto de la junta es manifestar la voluntad de los accionistas, que representen al menos los 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto, a menos que el estatuto establezca un quórum mayor o la unanimidad, para transformar la Sociedad por Acciones a una Sociedad de Responsabilidad Ltda. o a una E.I.R.L.
b. El
Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado.
Posteriormente, deberá realizar la transformación en el formulario web, ingresando en la opción “Transformar”, adjuntar los documentos requeridos en la página y firmarla electrónicamente. Cabe mencionar que, aunque usted posea Firma Electrónica Avanzada, deberá concurrir a firmar a una notaría los documentos complementarios.
¿Cómo puedo disolver mi SpA?Para disolver una SpA se debe cumplir con los siguientes requisitos previos:
a. El acta de la
Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser protocolizada o reducida a escritura pública. El acta debe mencionar que por acuerdo de los accionistas se disuelve la sociedad.
b. El
Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado
c. Solicitar el
Término de Giro ante el SII, en el caso que haya hecho inicio de actividades.
A continuación, deberá completar el formulario de la actuación para disolver, ingresando en la opción “Disolver”, adjuntar los documentos requeridos y firmarlo electrónicamente Cabe mencionar que, aunque usted posea Firma Electrónica Avanzada, deberá concurrir a firmar a una notaría los documentos registrables.
¿Qué es el Registro de Accionistas?Es un medio de anotación, de carácter obligatorio, para todas las sociedades de capital a través del cual se lleva un listado de los accionistas que pertenecen a la sociedad, sus datos personales y su participación social. El registro de accionistas puede reflejarse en un libro digital o físico, el cual, este último se obtiene en una librería y debe ser completado por quien ejerce la administración de la sociedad, quien es el responsable de actualizarlo. El registro de accionistas no permite supresiones ni intercalaciones, sino que un llenado continuo y debe contener al menos lo siguiente:
a. Nombre de el o los accionistas;
b. Domicilio;
c. Cédula de identidad o Rol Único Tributario de los accionistas;
d. El número de acciones de que sea titular;
e. La fecha en que las acciones hayan sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas;
f. Igualmente, deberán constar las constituciones de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio;
g. Deberá dejar constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.
¿Para qué sirve el Registro de Accionistas?Mediante este registro, se controla y mantiene la nómina completa de los accionistas y la suscripción y valor de las acciones de cada uno, y es el medio para acreditar quienes son los actuales accionistas de la sociedad.
4.4 Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima de Garantía Recíproca ¿Qué es una Sociedad Anónima?La Sociedad Anónima Cerrada es una empresa compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen, las que no están inscritas en el Registro de Valores, y su administración corresponde a un directorio.
Las Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, por su parte, son empresas que se constituyen con el objeto exclusivo de otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios señalados en sus estatutos, con la finalidad de caucionar obligaciones que estos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. Se trata de sociedades especializadas, que para operar como tal, deben contar con la autorización de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras.
¿Por qué elegir como sociedad una S.A.?Principalmente porque, al estar su capital dividido en acciones, los accionistas pueden vender su participación con facilidad a nuevos accionistas, sin el consentimiento del resto de los accionistas. Además, al estar su administración regulada por la ley, existe seguridad en cuanto a cómo debe ejercerse.
¿Qué deben contener los estatutos sociales de una S.A.?Según la Ley N°18.046, los estatutos de una Sociedad Anónima deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. El nombre, profesión u oficio, domicilio y Rut de los accionistas.
b. Nombre de la sociedad que debe concluir con las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”.
c. El domicilio de la sociedad.
d. El objeto o giro de la sociedad, debe ser siempre comercial.
e. La duración de la sociedad.
f. El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero.
g. La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas.
h. La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.
i. La forma de distribución de utilidades.
j. La forma en que debe hacerse la liquidación.
k. La naturaleza del arbitraje.
l. La designación de los directores provisorios.
En el caso de las S.A.G.R., adicionalmente, deben señalar:
a. El objeto exclusivo que señala el artículo 3 letra a) de la ley N°20.179.
b. El capital social mínimo de 10.000 UF.
c. Las condiciones generales aplicables a las garantías que otorgue la sociedad y a las contragarantías que se constituyan a su favor.
d. Los porcentajes máximos de las garantías que la sociedad podrá otorgar, en relación con su patrimonio, con el valor de los fondos de garantía que administre o con las contragarantías que se le haya rendido.
e. La relación máxima entre el capital social que aporte cada accionista beneficiario y el importe máximo de las deudas cuya garantía éste solicite de la sociedad, con cargo a sus acciones.
f. Las demás menciones que señale la Ley N°20.179.
¿Puedo dividir el capital en un número no entero de acciones?No. El capital debe ser dividido en un número entero de acciones para cada accionista. Es decir, la acción es esencialmente indivisible y no se admiten fracciones de ellas.
¿Qué puedo aportar a una S.A.?La Ley N° 18.046, menciona que el capital social siempre debe consistir en dinero y, excepcionalmente, se puede aportar otros bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de otra sociedad, entre otros, con su respectiva valoración.
En los actos posteriores a la constitución de la empresa, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otra cosa que no sea dinero, se debe presentar la solicitud a la Junta Extraordinaria de Accionistas, acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de la cosa. Se excluye aporte de trabajo o industria, porque contraviene a la naturaleza de la propia de la S.A.
¿Cómo debo completar la razón social de una S.A.?La razón social es el nombre de la empresa. En el caso de las Sociedades Anónimas, la única limitante es concluir con las palabras “Sociedad Anónima”, o con la abreviatura S.A. Ej.: Deportes Náuticos S.A. o Deportes Náuticos Sociedad Anónima.
En el caso de las S.A.G.R., la razón social debe concluir con las palabras “Sociedad Anónima de Garantía Recíproca”, o con la abreviatura “S.A.G.R.” Ej.: Deportes Náuticos S.A.G.R. o Deportes Náuticos Sociedad Anónima de Garantía Recíproca.
¿Cómo se indica el capital en una S.A.?El capital de la S.A. debe ser fijado de manera precisa en el estatuto, el cual debe estar dividido en un número determinado de acciones. Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.
¿Existen diferentes tipos de acciones?Sí, el capital se divide en acciones y éstas pueden ser ordinarias o preferentes.
¿En qué consisten las acciones ordinarias y las preferentes?Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de los cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia, porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información.
Por el contrario, las acciones preferentes son aquéllas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tienen. Se debe indicar, además, un plazo de duración, ya que las acciones preferentes no son perpetuas, sino que están sujetas a caducidad.
¿Qué es la Junta de Accionistas?Es la instancia de participación que tienen los titulares de las acciones de una S.A. Estas se dividen en ordinarias y extraordinarias.
Las primeras, se celebrarán una vez al año, en la época que fijen los estatutos, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, fijadas en el Art. 56 de la Ley N°18.046.
Las segundas, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Son materias exclusivas de las juntas extraordinarias de accionistas:
1) La disolución de la sociedad;
2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;
3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;
4) La enajenación del activo de la sociedad en los términos que señala el Nº 9) del artículo 67 de la Ley 18.046;
5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio será suficiente, y
6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas de accionistas.
¿En qué consiste la administración de la S.A.?Por disposición legal, la administración de una Sociedad Anónima le corresponde a un directorio elegido por la Junta de Accionistas. El número de integrantes del directorio y el plazo de vigencia del mismo debe establecerse en los estatutos de la sociedad y será invariable, a menos que se modifiquen los estatutos.
Para las Sociedades Anónimas Cerradas, el número mínimo de directores es de 3 y su plazo máximo de vigencia es de 3 años.
Los estatutos de estas empresas pueden contemplar la existencia de directores suplentes, cuyo número debe ser igual a de los directores titulares. Si una sociedad decide tener directores suplentes, cada director titular tendrá su suplente exclusivo.
El directorio de una Sociedad Anónima la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento de su objeto social esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Las funciones del directorio no son delegables y se ejercen de manera colectiva, en sala legalmente constituida. Sin perjuicio de ello, este órgano podrá delegar parte de sus facultades en ejecutivos, gerentes, abogados u otros apoderados designados por el mismo directorio. Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben constar en un libro de actas.
¿Cuáles son las incompatibilidades de los Directores, Gerente y Auditor?Según lo estipulado en el artículo 49, inciso final de la Ley N° 18.046, en las Sociedades Anónimas, el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la empresa.
¿Quiénes son inhábiles o incapaces para ejercer el cargo de Director y Gerente?Según lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046, son inhábiles:
a. Los menores de edad.
b. Solo respecto del próximo periodo, los directores que fueron revocados luego de que el balance presentado a la junta de accionistas fue rechazado dos veces por esta misma.
c. Las personas que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ya sea personalmente, como administrador o como representante legal.
d. Las personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, esto es, privación de libertad con una duración superior a 3 años.
e. Las personas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
f. Las personas que hayan sido inhabilitadas a perpetuidad para desempeñar cargos u oficios públicos.
g. Los funcionarios de empresas públicas o relacionadas con la administración del estado, que sean fiscalizadas por las instituciones de las que forman parte”.
Además, según lo dispuesto en el artículo 1.447 del Código Civil, son incapaces de ejercer el cargo de Director o Gerente:
- Los dementes.
- Los menores adultos.
- Los sordos o sordo-mudos que no pueden darse a entender claramente.
- Los disipadores o quienes han sido declarado interdictos, es decir, legalmente incapaces de administrar sus bienes.
¿Cuál es la duración de una S.A.?La duración de una Sociedad Anónima será la que los accionistas determinen al momento de la constitución de la empresa. Si no se especifica, se entenderá que es indefinida.
¿Cuáles son las causales de término de una S.A.?Las causales de término de una Sociedad Anónima son las que se contemplan en el al artículo 103 de la Ley N°18.046. Esta norma señala que la S.A. se disuelve en los siguientes casos:
a. Vencimiento del plazo de su duración;
b. Por reunirse, por un período ininterrumpido de más de 10 días, todas las acciones en manos de una persona;
c. Por Acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas;
d. Por Sentencia judicial ejecutoriada;
e. Por revocación de la autorización de existencia, en el caso de las S.A especiales.
f. Las demás causales contempladas en el estatuto.
¿Cómo se modifican los estatutos de una S.A.?Para modificar los estatutos sociales de una S.A., se debe cumplir con ciertos requisitos previos:
a. Se debe realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas, cuya acta mencione todos los cambios que se desea realizar en la sociedad. Esta acta debe ser reducida a escritura pública.
*Antes de realizar la Junta Extraordinaria de Accionistas, se debe cumplir con la publicación de las citaciones previas. Sin embargo, dicha junta puede realizarse sin la publicación de las citaciones si a ella concurren todos los accionistas titulares de las acciones emitidas con derecho a voto.
b. Se debe protocolizar el Certificado de Vigencia de los Accionistas.
¿Es necesario que todos los accionistas de una S.A. firmen el formulario de modificación?Por regla general, deben concurrir a firmar todos los accionistas vigentes de la sociedad y que comparecieron a la junta en que se determinó la modificación. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.659, los accionistas pueden designar a un Mandatario para la suscripción de las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual debe ser nombrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas e ingresar sus datos en el formulario al momento de suscribir la actuación.
¿De qué manera puedo incorporar nuevos accionistas a una S.A.?Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad anónima o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario. Esta firma se puede realizar ante notario público o ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados, quienes podrán ser los mismos para ambos si suscriben el instrumento en un mismo acto (artículo 38 del Reglamento de la Ley N°18.046).
Si lo estiman conveniente, los nuevos accionistas pueden ingresar la venta de acciones como una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, firmando luego electrónicamente la anotación ante notario público. Posteriormente, y si lo desean, pueden realizar una modificación a la sociedad, cumpliendo con las formalidades necesarias para modificar una S.A., y luego editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” y agregando a los nuevos accionistas.
También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital, es decir, el nuevo accionista ingresa con su propio aporte de capital y la consiguiente emisión de acciones. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.
¿Puedo venderle mis acciones a mi cónyuge o conviviente civil?No, la compraventa de acciones entre cónyuges y convivientes civiles no está permitida por ley.
¿Cómo puedo sanear mi S.A.?Para sanear una Sociedad Anónima que adolezca de un vicio formal, tienes que realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual en el objeto de la junta deberás corregir todos los errores que produjeron los vicios de nulidad. El acta de la junta deberá ser reducida a escritura pública ante notario.
Requerirás, además, un Certificado de Vigencia de los Accionistas reducido a escritura pública o protocolizado ante notario.
Posteriormente, debes realizar el trámite de saneamiento a través de www.TuEmpresaEnUnDia.cl e indicar cuáles son los campos que deseas sanear, cómo deben quedar luego de realizado el saneamiento y adjuntar los documentos. Luego los accionistas deberán firmar electrónicamente. El saneamiento estará sujeto a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.
¿Cómo puedo rectificar mi S.A.?Para rectificar una Sociedad Anónima debes realizar el trámite a través de www.TuEmpresaEnUnDia.cl e indicar cuáles son los campos que deseas rectificar y cómo deben quedar luego de realizada la rectificación. Luego, los accionistas deben firmar electrónicamente. Posteriormente, la rectificación estará sujeta a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.
¿Cómo puedo transformar mi Sociedad Anónima en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en una Sociedad por Acciones o en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?Para transformar una S.A. en una LTDA., en una SpA o en una E.I.R.L. debes realizar previamente lo siguiente:
a. El Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, que acuerda la transformación, debe ser reducida a escritura pública. Esta acta debe mencionar que el objeto de la junta es manifestar la voluntad de todos los accionistas para transformar la Sociedad.
b. El Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado.
Posteriormente, debes realizar la transformación en el formulario web, adjuntar los documentos requeridos en la página y firmarla electrónicamente.
Cabe mencionar que, aunque poseas la Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a firmar a una notaría los documentos complementarios.
¿Cómo puedo disolver la Sociedad Anónima?Para disolver una S.A., por acuerdo de los accionistas, se debe cumplir con los siguientes requisitos previos:
a. La Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser reducida a escritura pública. El acta debe mencionar que, por acuerdo de los accionistas, se disuelve la sociedad.
b. El Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado
c. Solicitar el Término de Giro ante el SII, en el caso que se haya hecho inicio de actividades.
A continuación, se debe completar el formulario de la actuación para disolver la sociedad, adjuntar los documentos requeridos y firmarlo electrónicamente. Cabe mencionar que, aunque poseas la Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a firmar a una notaría los documentos registrables.
En el caso de las S.A.G.R., la disolución requerirá contar con la autorización previa y por escrito de los dos tercios de los acreedores del total de las deudas garantizadas por la misma en el ejercicio de su giro.
¿Qué es el Registro de Accionistas?Es un medio de anotación de carácter obligatorio para todas las sociedades de capital, a través del cual se lleva un listado de los accionistas que pertenecen a la sociedad, sus datos personales y su participación social.
El registro de accionistas puede reflejarse en un libro digital o físico. Este último se puede comprar en una librería y debe ser completado por el administrador de la sociedad, quien es el responsable de conservarlo y actualizarlo.
El registro de accionistas no permite supresiones ni intercalaciones, sino que un llenado continuo y debe contener al menos lo siguiente:
a. Nombre de el o los accionistas;
b. Domicilio;
c. Cédula de identidad o Rol Único Tributario de los accionistas;
d. El número de acciones de que sea titular;
e. La fecha en que las acciones han sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas;
f. Constituciones de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio;
g. Constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.
¿Para qué sirve el Registro de Accionistas?Mediante este registro, se controla y mantiene la nómina completa de los accionistas y la suscripción y valor de las acciones de cada uno.