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Normativa

La Ley N° 20.659 instauró el Régimen Simplificado, que permite constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver una persona jurídica cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas en dicha ley, siéndoles aplicables en lo demás, las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su particular naturaleza jurídica.

Este régimen, creado para ayudar al emprendedor en la formalización de su empresa o sociedad, funciona en paralelo al Régimen General, sistema que ha regido en Chile desde la segunda mitad del siglo 19 y que requiere, entre otros trámites, la elaboración de escrituras públicas, la inscripción de un extracto de la escritura pública en el Registro de comercio del Conservador de bienes raíces respectivo y la publicación del mismo extracto en el Diario Oficial. En el régimen simplificado de la Ley N° 20.659 no se requiere la inscripción en el Registro de comercio ni publicación en el Diario Oficial.

El Régimen simplificado, facilita tanto la constitución de sociedades o migración desde el Régimen general, como las demás actuaciones y anotaciones que posteriormente realiza una persona jurídica determinada, a través de un formulario que una vez suscrito con la firma electrónica avanzada de todos quienes corresponde, se incorpora automáticamente al Registro de Empresas y Sociedades como documento electrónico. De esta forma, los trámites se realizan más rápido y con un costo muy bajo para el usuario, mejorando los índices de creación de empresas y sociedades y generando un mayor movimiento económico en Chile.

Uno de los principios fundamentales del Régimen Simplificado es la gratuidad. Esto significa que realizar una actuación no tiene costo para los usuarios. No obstante, requiere la suscripción del formulario en pantalla mediante la firma electrónica avanzada personal o en una notaría mediante la firma electrónica avanzada del notario. La firma electrónica avanzada se encuentra regulada principalmente en la Ley N° 19.799 y en su reglamento aprobado por el Decreto 181, de 09 de julio de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Economía, Fomento y Turismo y en el caso de los notarios, además, se rige por el Auto Acordado sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales del 13 de octubre de 2006 de la Iltma. Corte Suprema de Justicia. El precio que deben cobrar los notarios por suscribir con su firma electrónica avanzada una actuación o una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, está regulado en el Decreto exento N° 11, de 29 de enero del 2019, de Economía, Fomento y Turismo.

Después de la suscripción del formulario de constitución, y de manera inmediata, el Servicio de Impuestos Internos (SII) le otorgará un RUT a la persona jurídica. La Circular N° 23 del 3 de mayo de 2013, modificada por la Circular N° 60 del 07 de julio de 2015, ambas del Servicio de Impuestos Internos, considera la forma de dar aviso al SII sobre la iniciación de actividades, la modificación o actualización de información y el término de giro de las personas jurídicas que se han acogido al sistema simplificado.

La Ley N° 20.659, fue modificada por la Ley N° 21.366, la que entró en plena vigencia el 01 de febrero de 2023. En esta modificación, se incorporaron dos registros nuevos para las sociedades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades, un registro de poderes, electrónico, público, no obligatorio, para todas las personas jurídicas acogidas al sistema simplificado y un registro de accionistas electrónico, obligatorio para todas aquellas sociedades acogidas al sistema simplificado que de acuerdo a las leyes propias que las regulan, deban contar con un libro o registro de accionistas.

El Decreto 83, de 29 de octubre de 2021, de Economía, Fomento y Turismo, aprobó el nuevo reglamento de la Ley N° 20.659.

Finalmente, el Manual de Operaciones, aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2.535 de 28 de octubre de 2013 de Economía, Fomento y Turismo, regula desde un punto de vista técnico las actuaciones, anotaciones y los certificados que se encuentran previstos en la ley y el reglamento.

La Ley N° 20.659, que creó el Régimen Simplificado, establece que determinadas personas jurídicas podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas de manera simple, económica y sin las formalidades propias del Régimen General.

Los tipos societarios comprendidos en la Ley N° 20.659 son los siguientes:

  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley N° 19.857.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada en la Ley N° 3.918, en los artículos 348- 506 del Código de Comercio y en los artículos 2053- 2115 del Código Civil.
  3. Sociedad Anónima Cerrada, regulada en la Ley N° 18.046 y Decreto Supremo N° 702.
  4. Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada en la Ley N° 20.179, la Ley N° 18.046 y el Decreto Supremo N° 702.
  5. Sociedad Colectiva Comercial, regulada en los artículos 348- 423 del Código de Comercio.
  6. Sociedad por Acciones, regulada en la Ley N° 20.190 y en los artículos 424- 450 del Código de Comercio.
  7. Sociedad en Comandita Simple, regulada en los artículos 470- 490 del Código de Comercio.
  8. Sociedad en Comandita por Acciones, regulada en los artículos 470- 473 y de los Artículos 491- 506 del Código de Comercio.

Finalmente, puede revisar las definiciones más utilizadas y dos cuadros comparativos. Uno entre las empresas y sociedades antes mencionadas y otro entre el Régimen General y el Simplificado.