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Normativa

La Ley N° 20.659 instauró el Régimen Simplificado, que permite constituir, modificar, transformar, fusionar, dividir, terminar o disolver una persona jurídica cumpliendo solamente con las solemnidades establecidas en dicha ley, siéndoles aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que las establecen y regulan, según corresponda a su particular naturaleza jurídica.

Este régimen, creado para ayudar al emprendedor en la formalización de su empresa o sociedad, funciona en paralelo al Régimen General, sistema más burocrático, que ha regido en Chile desde hace más de 180 años, y que requiere realizar, entre otros trámites, la elaboración de escrituras públicas, la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador y la publicación en el Diario Oficial.

El Régimen Simplificado, facilita tanto la constitución o migración desde el Régimen General como las demás actuaciones y anotaciones que posteriormente realiza una persona jurídica determinada a través de un formulario que se incorpora al Registro de Empresas y Sociedades, como documento electrónico, cuando es suscrito con la firma electrónica avanzada de todos quienes corresponde. De esta forma, los trámites se realizan más rápido y sin costo para el usuario mejorando los índices de creación de empresas y sociedades y generando un mayor movimiento económico en Chile.

El Decreto N° 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por el Decreto N° 76 de 2017, que regula la Ley N° 20.659 en lo que se refiere a las operaciones del sistema; las actuaciones, los formularios y su suscripción; la rectificación de errores u omisiones y el saneamiento; la migración, los certificados y la fecha de incorporación de las empresas y sociedades consideradas en el Régimen Simplificado.

Uno de los principios fundamentales del Régimen Simplificado es la gratuidad. Esto significa que realizar una actuación o incorporar anotación no tiene costo para los usuarios. No obstante, requiere la suscripción del formulario mediante la Firma Electrónica Avanzada personal o en una notaría mediante la Firma Electrónica Avanzada del Notario. El sustento de este procedimiento se encuentra en el Auto Acordado sobre uso de documento y firma electrónica por notarios, conservadores y archiveros judiciales del 13 de octubre de 2006 de la Iltma. Corte Suprema de Justicia. El precio que deben cobrar los notarios por suscribir con su firma electrónica avanzada una actuación o una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, está regulado en el Decreto Exento 339, del 9 de abril de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Después de la suscripción del formulario de constitución, y de manera inmediata, el Servicio de Impuestos Internos (SII) le otorgará un RUT a la persona jurídica, proceso que se encuentra contemplado en la Circular N° 60 del 07 de julio de 2015, que modifica la Circular N° 23 del Servicio de Impuestos Internos del 3 de mayo de 2013. Estas circulares también consideran la forma de dar aviso al SII sobre la iniciación de actividades, la modificación o actualización de información y el término de giro de las personas jurídicas que se han acogido a la Ley N° 20.659

Finalmente, el Manual de Operaciones, aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2.535 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, regula desde un punto de vista técnico las actuaciones, anotaciones y los certificados que se encuentran previstos en la ley y el reglamento.

La Ley N° 20.659, que creó el Régimen Simplificado, establece que determinadas personas jurídicas podrán ser constituidas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas de manera simple, económica y sin las formalidades propias del Régimen General.

Los tipos societarios comprendidos en la Ley N° 20.659 son los siguientes:

  1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regulada por la Ley N° 19.857.
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada en la Ley N° 3.918, en los artículos 348- 506 del Código de Comercio y en los artículos 2053- 2115 del Código Civil.
  3. Sociedad Anónima Cerrada, regulada en la Ley N° 18.046 y Decreto Supremo N° 702.
  4. Sociedad Anónima de Garantía Recíproca, regulada en la Ley N° 20.179, la Ley N° 18.046 y el Decreto Supremo N° 702.
  5. Sociedad Colectiva Comercial, regulada en los artículos 348- 423 del Código de Comercio.
  6. Sociedad por Acciones, regulada en la Ley N° 20.190 y en los artículos 424- 450 del Código de Comercio.
  7. Sociedad en Comandita Simple, regulada en los artículos 470- 490 del Código de Comercio.
  8. Sociedad en Comandita por Acciones, regulada en los artículos 470- 473 y de los Artículos 491- 506 del Código de Comercio.

Finalmente, puede revisar las definiciones más utilizadas y dos cuadros comparativos. Uno entre las empresas y sociedades antes mencionadas y otro entre el Régimen General y el Simplificado.