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  • Paso 1

    Ingreso de datos de la Empresa

  • Paso 2

    Ingreso de datos del Constituyente

  • Paso 3

    Adjuntar documentos

  • Paso 4

    Firmar electrónicamente

N° de Atención:

Instrucciones
Nombre de la Empresa
a
Nombre de la E.I.R.L. (Ej.: Agrícola Juan Pablo González Pérez E.I.R.L.):
Nombre de fantasía: (opcional)
Un Click
a
Revise su dominio (NIC Chile).
Ej.: midominio.cl (opcional)
Revise su marca comercial (Opcional)
Domicilio Tributario
a
Calle:
N°:
Bloque:
Depto:
Villa/Población:
Región:
Comuna:
Usar también como domicilio de la Empresa
Usar otro domicilio como domicilio de la Empresa
Objeto de la Empresa
a
Objeto o Giro Único:
Capital de la Empresa
a
Monto total del capital:
Tipo de moneda:
Duración de la Empresa
a
Indefinida
Fecha cierta y sin renovación
Otra
Administración de la Empresa
a
El constituyente
Facultades de la Administración
a
Facultades de la administración:
a
Otros Pactos (opcional)
a
Nombre de la Empresa

Debe contener:

El nombre y apellido del constituyente.
En pocas palabras, el objeto o giro único de la empresa.
Debe terminar con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” (sin comillas) o la sigla “E.I.R.L.” (Sin comillas, con puntos después de cada letra).

Por ejemplo:

Comercializadora de Alimentos Juan Pérez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Joaquín González Maturana Panadería E.I.R.L.
Nombre de fantasía (Opcional)

El nombre de fantasía, puede ser cualquier nombre que usted elija, más la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o bien la sigla E.I.R.L.

Por ejemplo:

Estrella de Mar E.I.R.L.
Donde Joaquín Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
DOMICILIO TRIBUTARIO

Descripción: Es el domicilio que se informará al Servicio de Impuestos Internos (SII) y determinará la unidad en que será atendido.

DOMICILIO DE LA EMPRESA

Descripción: Es el establecimiento de una empresa para los efectos legales, desde donde ejerce sus derechos, cumple con sus obligaciones y donde deben dirigirse las personas relacionadas.

OBJETO O GIRO ÚNICO

Descripción de la actividad económica o negocio que se realizará. Debe referirse al mismo objeto o giro único que en pocas palabras se escribió en el nombre de la E.I.R.L

Para ayudarte a definir esta descripción, puedes usar de referencia los rubros económicos en el sitio del Servicio de Impuestos Internos

OBJETO O GIRO ÚNICO

Descripción: El objeto o giro de las E.I.R.L. es único, según lo indicado en la Ley N° 18.957, es un conjunto de actividades comerciales, respecto de las cuales se dedicará la empresa. Delimitando su ejercicio para realizar actos y contratos con terceros.

CAPITAL DE LA EMPRESA

Descripción: Es el total de lo que aportará el constituyente para que la empresa pueda funcionar. El capital a aportar puede consistir en dinero, bienes muebles e inmuebles, patentes de invención y en general, cualquier cosa comerciable capaz de prestar algún tipo de utilidad.

DURACIÓN DE LA EMPRESA

Descripción: Se refiere al tiempo de vigencia de la empresa. Si nada se indica, se entenderá que la empresa tendrá duración indefinida.

Opciones:

a) Indefinida.

b) Fecha cierta y sin renovación.
La empresa terminará en una fecha determinada que fija el constituyente.

c) Otra.
Por ejemplo: La empresa terminará una vez concluido el proyecto para el que fue constituida.

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

La administración de la empresa corresponderá al constituyente, quien la representa judicial y extrajudicialmente.

Si lo desea, podrá designar uno o más mandatarios, con las facultades que el constituyente estime convenientes.

Un Click

Descripción: Acá podrá revisar si el nombre que tendrá su nueva empresa está disponible para una página web con un dominio ".cl". Además, podrá revisar si el nombre está disponible para inscribir una marca en INAPI. El hecho de que el dominio o la marca no estén disponibles NO IMPIDE constituir la empresa con esa razón social o nombre de fantasía.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Descripción: Son las facultades con las que cuentan el constituyente y los mandatarios para representar a la empresa ante terceros. Es imprescindible establecerlas, pues permiten el normal funcionamiento de la empresa y los bancos e instituciones financieras las exigen para abrir cuentas, cambiar documentos, solicitar créditos y realizar otras operaciones.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Seleccione las facultades propuestas que desea considerar. Si necesita modificarlas o agregar otras, por favor hágalo después de presionar el botón Aceptar.

  1. REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones.
  2. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad.
  3. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad.
  4. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas.
  5. CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc.
  6. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna.
  7. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.
  8. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera.
  9. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.
  10. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo.
  11. DERIVADOS Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados.
  12. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
  13. REGISTRO DE MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio.
  14. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere.
  15. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera.
  16. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad.
  17. MANDATOS Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario.
  18. REPRESENTACION JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas.
  19. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.
OTROS PACTOS

Descripción: Se refiere a la posibilidad que tiene el constituyente de acordar otros pactos en conformidad al principio de la autonomía de la voluntad y con la única limitación de no ser contrarios a la ley.