Notas:
* Se realizó cesión de derechos sociales entre cónyuges y/o convivientes civiles.
** Previamente se realizó cesión de derechos sociales entre cónyuges y/o convivientes civiles.
*** En esta actuación, los socios acordaron dejar sin efecto la cesión de derechos sociales entre cónyuges y/o convivientes civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil y el artículo 23 de la Ley N° 20.830.