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Preguntas Frecuentes

Sociedad por Acciones (SpA)

La Sociedad por Acciones o SpA, es una empresa compuesta por una o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen.


Principalmente porque pueden ser constituidas por una sola persona, ya sea natural o jurídica, y su capital, al estar dividido en acciones, puede ser vendido con facilidad a nuevos accionistas. Además, tiene una administración libre, lo que permite tener una gestión simple o compleja.


Para constituir una Sociedad por Acciones (SpA), selecciona la opción "Constituye tu empresa" y luego el tipo "Sociedad por Acciones".

Al completar el formulario, debes considerar que, de acuerdo con la Ley N.° 20.190, el estatuto debe contener al menos las siguientes menciones:

  • El nombre de la sociedad, que debe terminar con la expresión "SpA".
  • El nombre y domicilio de los accionistas.
  • El objeto o giro de la sociedad, que debe tener carácter comercial.
  • El domicilio de la sociedad.
  • El capital social, indicando el número y tipo de acciones en que se divide.
  • La forma en que se administrará la sociedad y la designación de sus representantes, incluyendo quiénes ejercerán provisionalmente dichas funciones cuando corresponda.
  • La duración de la sociedad.

Una vez completado el formulario, todos los accionistas deberán firmar electrónicamente para formalizar la constitución de la sociedad.


No. El capital debe dividirse en un número entero de acciones. No es posible emitir acciones en fracciones, porcentajes o números decimales.

Las acciones son indivisibles. Además, todas las acciones de una misma serie tienen igual valor y otorgan los mismos derechos a sus titulares.


La Ley N° 18.046, que se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones, menciona que el capital social siempre debe consistir en dinero y, excepcionalmente, se puede aportar otros bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de otra sociedad, entre otros.


En los actos posteriores a la constitución de la empresa, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otra cosa que no sea dinero, se debe presentar la solicitud a la Junta Extraordinaria de Accionistas, acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de la cosa. Se excluye aporte de trabajo o industria, porque contraviene a la naturaleza de la propia de la SpA.


La razón social es el nombre de la empresa. En el caso de las Sociedades por Acciones, la única limitante es concluir con la abreviatura “SpA”: S mayúscula, p minúscula y A mayúscula. Ej.: Deportes Náuticos SpA.


La única exigencia, al igual que la razón social, es que termine con la sigla SpA.


El capital de la SpA debe ser fijado de manera precisa en el estatuto, el cual debe estar dividido en un número determinado de acciones (se recomienda que se encuentre dividido el capital en varias acciones). Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.


Sí, el capital, se divide en acciones y éstas pueden ser ordinarias o preferentes.


Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de los cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia, porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información.


Por el contrario, las acciones preferentes son aquéllas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tienen. Se debe indicar, además, un plazo de duración, ya que las acciones preferentes no son perpetuas, sino que están sujetas a caducidad.


La administración de una SpA puede organizarse de distintas formas en el sistema.

Puedes designar:

  • Un directorio.
  • Un gerente.
  • Uno o más administradores.

Además, puedes definir la forma en que actuarán quienes administren la sociedad:

  • Administración conjunta.
  • Administración indistinta o separada.

No se permite nombrar más de un gerente general.

La persona designada debe ser chilena o extranjera con residencia legal vigente y contar con ClaveÚnica, ya que la necesitará para realizar ciertos trámites en la plataforma.


Según lo estipulado en el artículo 49, inciso final de la Ley N° 18.046, en las Sociedades por Acciones el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la empresa, y en las Sociedades Anónimas abiertas también con el de director.


Según lo dispuesto por los art. 35 y 36 de la Ley N° 18.046, son inhábiles:


a. Los menores de edad
b. Solo respecto del próximo periodo, los directores que fueron revocados luego de que el balance presentado a la junta de accionistas fue rechazado dos veces por esta misma
c. Las personas que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ya sea personalmente, como administrador o como representante legal
d. Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva, esto es, privación de libertad con una duración superior a 3 años
e. Las personas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal
f. Las personas que hayan sido inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos u oficios públicos
g. Los funcionarios de empresas públicas o relacionadas con la administración del estado, que sean fiscalizadas por las instituciones de las que forman parte.

Además, según lo dispuesto en el artículo 1.447 del Código Civil, son incapaces de ejercer el cargo de Director o Gerente:


- Los menores adultos
- Los dementes
- Los sordos o sordo-mudos que no pueden darse a entender claramente
- Los disipadores o quienes han sido declarado interdictos, es decir, legalmente incapaces de administrar sus bienes

La duración de una Sociedad por Acciones será la que los accionistas determinen al momento de la constitución de la empresa. Si no se especifica, se entenderá que es indefinida.


Las causales de término de una Sociedad por Acciones son las que se contemplan en el artículo 444 del Código de Comercio en relación al artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas. Esta norma señala que la SpA se disuelve en los siguientes casos:


a. Vencimiento del plazo de su duración;
b. Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas;
c. Sentencia judicial ejecutoriada;
d. Las demás causales contempladas en el estatuto.

Para modificar los estatutos de una SpA, debes preparar previamente los documentos que respaldan la modificación.

  1. Debes realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas o un Acuerdo de Accionistas. En el acta deben aprobarse, de forma expresa y textual, todos los cambios que se incorporarán al estatuto, tal como quedarán redactados. No se pueden ingresar cambios que no hayan sido aprobados expresamente en el acta.
  2. Si la SpA tiene más de un accionista, antes de la Junta Extraordinaria deben publicarse las citaciones previas que correspondan. Sin embargo, no será necesario publicar citaciones si a la junta concurren todos los accionistas titulares de acciones emitidas con derecho a voto.
  3. El acta debe ser protocolizada o reducida a escritura pública y debe subirse al Registro dentro de los 30 días siguientes a su protocolización o reducción a escritura pública, adjuntándola al formulario de modificación.
  4. También debes adjuntar un certificado de accionistas vigentes emitido por el gerente o administrador. Este certificado debe estar protocolizado. Como alternativa, puedes adjuntar el certificado de acciones “Libro” emitido por el Registro de Empresas y Sociedades; en ese caso, no requiere protocolización.


Por regla general, deben concurrir a firmar todos los accionistas vigentes de la sociedad y que comparecieron a la junta en que se determinó la modificación. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.659, los accionistas pueden designar a un Mandatario para la suscripción de las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual debe ser nombrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas e ingresar sus datos en el formulario al momento de suscribir la actuación.


Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad por Acciones o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario. Esta firma se puede realizar ante notario público o ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados, quienes podrán ser los mismos para ambos si suscriben el instrumento en un mismo acto, o por escritura pública. (artículo 38 del Reglamento de la Ley N°18.046).


La compraventa de acciones debe anotarse obligatoriamente en el Registro de accionistas, que toda SpA debe llevar, bajo la responsabilidad de su gerente o administradores, según lo dispone el artículo 431 del código de comercio.


Además, debe darse aviso del cambio de accionistas o de participación accionaria al Servicio de Impuestos Internos, presencialmente, en la unidad correspondiente al domicilio de contribuyente. (Circular N° 60, del 7 de julio de 2015, del SII.


Si lo estiman conveniente, los nuevos accionistas pueden ingresar la venta de acciones como una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, firmando luego electrónicamente la anotación ante notario público. Posteriormente, y si lo desean, pueden realizar una modificación a la sociedad, cumpliendo con los requisitos legales para reflejar la compraventa, editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” y agregando a los nuevos accionistas.

También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital, es decir, el nuevo accionista ingresa con su propio aporte de capital y la consiguiente emisión de acciones. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.

Sí, es posible vender el 100% de las acciones de una SpA celebrando una o más compraventas de las acciones, hasta vender el 100% de las acciones que componen el capital de la SpA, y procediendo de la misma manera que se señaló previamente, para toda compraventa de acciones.



No, la compraventa de acciones entre cónyuges y convivientes civiles no está permitida por ley.


Para sanear una Sociedad por Acciones tienes que realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual en el objeto de la junta deberás corregir todos los errores que produjeron los vicios de nulidad. El acta de la junta deberá ser reducida a escritura pública.

Requerirás, además, un Certificado de Vigencia de los Accionistas reducido a escritura pública o protocolizado ante notario.

Posteriormente, debes realizar el trámite de saneamiento a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl e indicar cuáles son los campos que deseas sanear, cómo deben quedar luego de realizado el saneamiento y adjuntar los documentos. Luego los accionistas deberán firmar electrónicamente. El saneamiento estará sujeto a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.


Para rectificar una Sociedad por Acciones debes realizar el trámite a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl e indicar cuáles son los campos que deseas rectificar y cómo deben quedar luego de realizada la rectificación. Luego el o los accionistas deben firmar electrónicamente. Posteriormente, la rectificación estará sujeta a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.


Para transformar una SpA en una Ltda., S.A. o E.I.R.L., primero debes preparar los documentos complementarios.

  1. Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, protocolizada o reducida a escritura pública. El acta debe indicar que la junta tiene por objeto transformar la SpA en el nuevo tipo de sociedad o empresa y debe incluir el texto del estatuto que regirá después de la transformación. El acta debe subirse al Registro dentro de los 30 días siguientes a su protocolización o reducción a escritura pública, adjuntándola al formulario “Transformar”.
  2. Certificado de accionistas vigentes. Puede ser emitido por el gerente o administrador y debe protocolizarse o reducirse a escritura pública. También puedes usar el certificado de acciones “Libro” emitido por el Registro de Empresas y Sociedades; en ese caso, no requiere protocolización ni reducción a escritura pública.
  3. Luego, ingresa al formulario “Transformar”, adjunta los documentos complementarios y firma electrónicamente.

Importante: aunque cuentes con Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a una notaría para que autorice con su firma electrónica la carga de los documentos complementarios en el sistema.


Para disolver una SpA, primero debes solicitar el Término de Giro ante el SII, solo si la sociedad hizo inicio de actividades.

Luego debes preparar estos documentos complementarios:


  1. Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, protocolizada o reducida a escritura pública, que indique que los accionistas acordaron disolver la sociedad. El acta debe subirse al Registro dentro de los 30 días siguientes a su protocolización o reducción a escritura pública, adjuntándola al formulario “Disolver”.
  2. Certificado de accionistas vigentes, emitido por el gerente general o, si no existe gerente, por el administrador. Este certificado debe protocolizarse o reducirse a escritura pública. También puedes usar el certificado de acciones “Libro” emitido por el Registro de Empresas y Sociedades; en ese caso, no requiere protocolización ni reducción a escritura pública.

Después, completa el formulario “Disolver”, adjunta los documentos complementarios y firma electrónicamente.

Importante: aunque cuentes con Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a una notaría para que autorice con su firma electrónica la carga de los documentos complementarios en el sistema.


Es un medio de anotación de carácter obligatorio para todas las sociedades de capital, a través del cual se lleva un listado de los accionistas que pertenecen a la sociedad, sus datos personales y su participación social.

El registro de accionistas puede reflejarse en un libro digital o físico. Este último se puede comprar en una librería y debe ser completado por el administrador de la sociedad, quien es el responsable de conservarlo y actualizarlo.

El registro de accionistas no permite supresiones ni intercalaciones, sino que un llenado continuo y debe contener al menos lo siguiente:

a. Nombre de el o los accionistas;
b. Domicilio;
c. Cédula de identidad o Rol Único Tributario de los accionistas;
d. El número de acciones de que sea titular;
e. La fecha en que las acciones han sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas;
f. Constituciones de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio;
g. Constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.


Mediante este registro, se controla y mantiene la nómina completa de los accionistas y la suscripción y valor de las acciones de cada uno y es el medio para comprobar quienes son los actuales accionistas de la sociedad.


Son acciones que dejas listas para ser usadas en el futuro, por ejemplo, para dar entrada a un nuevo socio que no existe ahora pero que puede aparecer en el futuro, o para ofrecer participación a un trabajador clave.

El principal beneficio es que te permiten hacerlo de forma rápida y sin tener que modificar los estatutos de tu SpA para aumentar el capital, ahorrándote trámites y costos.


Para dejar acciones en reserva, simplemente agrégalas en la sección del capital e indica un plazo futuro para su pago.

En el campo "Plazo suscripción (meses)", debes ingresar un número. Este es el tiempo máximo que tendrá la sociedad para emitir y que alguien pague esas acciones. El plazo máximo que puedes ingresar en nuestros formularios es de 60 meses (5 años).


Deben ser suscritas y pagadas por el accionista que las adquiere, mediante un contrato de suscripción de acciones (Puedes encontrar el formulario en el sitio del Registro).


Si vence el plazo establecido y no se han suscrito y pagado las acciones en reserva, éstas se eliminarán de forma automática, es decir, ya no se podrán suscribir esas acciones en reserva una vez extinguido el plazo.

Sin embargo, los accionistas deberán dejar constancia de la reducción de capital mediante una modificación al estatuto, con el objeto de que se refleje en el certificado de estatuto actualizado y se notifique automáticamente al SII.


No, no es obligatorio. Es sólo una alternativa que podrás usar si te parece útil, según lo explicado más arriba. Si no las necesitas, deja el espacio para las acciones en reserva del formulario en blanco.