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Preguntas Frecuentes

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, la cual tiene un solo objeto o giro comercial.


Porque permite separar el patrimonio de la empresa del patrimonio de su dueño. Además, limita la responsabilidad al monto del aporte del titular.


La empresa tiene vida económica y responde de sus propios actos, siempre y cuando se encuentren dentro de su giro.


El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:


  • Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
  • Por los actos y contratos que se ejecuten sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
  • Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque ello no implique un perjuicio inmediato a la contraparte del acto o contrato simulado;
  • Si el titular percibe rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectúe retiros que no correspondan a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
  • Si el titular, los administradores o representantes legales hayan sido condenados por los delitos concursales.

Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no tiene socios, sino que un único constituyente o titular.


Para constituir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), selecciona la opción "Constituye tu empresa" y luego el tipo "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada".

Al completar el formulario, debes considerar que, de acuerdo con la Ley N.º 19.857, el estatuto debe contener al menos:

  • La individualización del constituyente.
  • La razón social de la empresa.
  • El objeto o giro de la empresa.
  • El capital.
  • El domicilio de la empresa.
  • La duración de la empresa.

Una vez completado el formulario, el constituyente deberá firmar electrónicamente para formalizar la constitución de la E.I.R.L.


La razón social es el nombre de la empresa. En el caso de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, éste debe incluir, al menos, el nombre y apellido paterno del constituyente, sumado a la actividad económica del objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o la abreviatura "E.I.R.L.". Además, puede agregar un nombre de fantasía que tendrá como única limitante que termine con E.I.R.L.


Ejemplos:


  • AGRÍCOLA JUAN EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
  • SERVICIOS DE ENCARGO Y ENCOMIENDAS JUAN EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ E.I.R.L.

El objeto o giro comercial de una E.I.R.L. es único y restringido, el cual debe circunscribirse a una determinada actividad económica, indicando el ramo o rubro que desarrollará (Ejemplo: actividad comercial, industrial, agrícola o minera).


No, en una E.I.R.L. el representante ante el SII y el administrador debe ser el mismo constituyente, a excepción que sea un extranjero sin visa de permanencia definitiva, en cuyo caso debe ser un chileno o un extranjero que la tenga.


El capital de la E.I.R.L. es el aporte otorgado por el constituyente el que deberá quedar especificado de manera precisa en el estatuto.


La Ley N° 19.875 en su artículo 4 letra c, menciona que los aportes pueden consistir en bienes inmuebles y/o muebles, incluyéndose en estos últimos el dinero.


La E.I.R.L. es administrada por su titular, pero excepcionalmente podrá ejercer ese cargo un tercero designado por el titular mediante escritura pública de mandato general o especial, anotada en el Registro de Empresas y Sociedades.


La duración de una E.I.R.L. será aquella que el constituyente determine al momento de la constitución de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si no se especifica, se entenderá que es indefinida.


La Ley N° 19.857 no lo objeta, por lo tanto se pueden constituir varias E.I.R.L. de un mismo titular, siempre y cuando no tengan el mismo giro y se cumpla con la especificidad del objeto en su razón social.


Para modificar los estatutos de una E.I.R.L., inicia sesión en la plataforma y selecciona la opción “Modificar”.

Luego completa el formulario con los cambios que quieres realizar y firma electrónicamente la actuación. Una vez firmada, la modificación quedará incorporada a la empresa.


Sí. Para vender los derechos de una E.I.R.L. debes realizar una modificación en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl.

En el formulario, selecciona la opción para agregar “otros pactos” y usa como nombre de referencia: “TRANSITORIO: CESIÓN DE DERECHOS”. En ese pacto debes redactar la cesión e indicar obligatoriamente el precio de la venta.

También debes cambiar la razón social para que corresponda al nombre del nuevo titular.

Para finalizar, la actuación debe ser firmada electrónicamente. Puedes revisar un modelo de cesión aquí


No, la cesión de derechos entre cónyuges no está permitida por ley. En caso de hacerlo, la actuación será nula.


Para sanear una E.I.R.L., ve a la sección “Modificar” y selecciona la opción “Sanear”.

En la solicitud debes indicar claramente qué campos tienen un vicio o error y cómo deben quedar corregidos.

Si necesitas acompañar documentos, debes ingresarlos mediante un ticket de solicitud de apoyo e incluir la referencia de ese ticket en la solicitud de saneamiento.

Luego, firma electrónicamente la solicitud. El área legal del Registro de Empresas y Sociedades revisará el saneamiento y, si lo aprueba, se incorporará al Registro el estatuto corregido.


Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede transformarse en una sociedad de cualquier tipo, siempre que cumpla los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma. Para transformar una E.I.R.L. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la empresa debe incorporar al menos a un socio, el cual debe hacer un aporte a la nueva sociedad o registrar la cesión de derechos que recibe como pacto transitorio y modificar la razón social.


Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:


a. Por voluntad del empresario;
b. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo de la empresa;
c. Por el aporte del capital de la empresa a una sociedad;
d. Por dictarse la resolución de liquidación o
e. Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para continuar el giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Si hiciste Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), para disolver o poner término a una E.I.R.L. debes concurrir ante esta institución y solicitar el término de giro. Luego, debes realizar el trámite de disolución en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl, ingresar los datos que te solicita el formulario y firmar electrónicamente.