Cargando

Preguntas Frecuentes

Sociedad por Acciones (SpA)

La Sociedad por Acciones o SpA, es una empresa compuesta por una o más personas naturales o jurídicas, cuya participación en el capital es representada por el tipo de acciones que poseen.


Principalmente porque pueden ser constituidas por una sola persona, ya sea natural o jurídica, y su capital, al estar dividido en acciones, puede ser vendido con facilidad a nuevos accionistas. Además, tiene una administración libre, lo que permite tener una gestión simple o compleja.


Según la Ley N° 20.190, los estatutos de la sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:


a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”;
b. Nombre y domicilio de los accionistas;
c. El objeto o giro de la sociedad, debe ser siempre comercial;
d. Domicilio de la sociedad;
e. El capital de la sociedad, el número y el tipo de acciones en que el capital es dividido y representado;
f. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en caso que corresponda;
g. La duración de la sociedad.

No. El capital debe ser dividido en un número entero de acciones para cada accionista. Es decir, la acción es esencialmente indivisible y no se admiten fracciones de ellas.


La Ley N° 18.046, que se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones, menciona que el capital social siempre debe consistir en dinero y, excepcionalmente, se puede aportar otros bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de otra sociedad, entre otros.


En los actos posteriores a la constitución de la empresa, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otra cosa que no sea dinero, se debe presentar la solicitud a la Junta Extraordinaria de Accionistas, acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de la cosa. Se excluye aporte de trabajo o industria, porque contraviene a la naturaleza de la propia de la SpA.


La razón social es el nombre de la empresa. En el caso de las Sociedades por Acciones, la única limitante es concluir con la abreviatura “SpA”: S mayúscula, p minúscula y A mayúscula. Ej.: Deportes Náuticos SpA.


La única exigencia, al igual que la razón social, es que termine con la sigla SpA.


El capital de la SpA debe ser fijado de manera precisa en el estatuto, el cual debe estar dividido en un número determinado de acciones (se recomienda que se encuentre dividido el capital en varias acciones). Las acciones deben estar a nombre de personas naturales o jurídicas.


Sí, el capital, se divide en acciones y éstas pueden ser ordinarias o preferentes.


Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de los cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia, porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información.


Por el contrario, las acciones preferentes son aquéllas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tienen. Se debe indicar, además, un plazo de duración, ya que las acciones preferentes no son perpetuas, sino que están sujetas a caducidad.


Por disposición legal, la administración de una Sociedad por Acciones es libre, por lo cual puede adoptar distintos tipos de administración, ya sea propios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima.


Estos pueden ser los siguientes:


a. Administración conjunta;
b. Administración indistinta;
c. Administración conjunta e indistinta;
d. Directorio;
e. Gerente;
f. Otras.

Según lo estipulado en el artículo 49, inciso final de la Ley N° 18.046, en las Sociedades por Acciones el cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la empresa, y en las Sociedades Anónimas abiertas también con el de director.


Según lo dispuesto por los art. 35 y 36 de la Ley N° 18.046, son inhábiles:


a. Los menores de edad
b. Solo respecto del próximo periodo, los directores que fueron revocados luego de que el balance presentado a la junta de accionistas fue rechazado dos veces por esta misma
c. Las personas que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ya sea personalmente, como administrador o como representante legal
d. Las personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva, esto es, privación de libertad con una duración superior a 3 años
e. Las personas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal
f. Las personas que hayan sido inhabilitados a perpetuidad para desempeñar cargos u oficios públicos
g. Los funcionarios de empresas públicas o relacionadas con la administración del estado, que sean fiscalizadas por las instituciones de las que forman parte.

Además, según lo dispuesto en el artículo 1.447 del Código Civil, son incapaces de ejercer el cargo de Director o Gerente:


- Los menores adultos
- Los dementes
- Los sordos o sordo-mudos que no pueden darse a entender claramente
- Los disipadores o quienes han sido declarado interdictos, es decir, legalmente incapaces de administrar sus bienes

La duración de una Sociedad por Acciones será la que los accionistas determinen al momento de la constitución de la empresa. Si no se especifica, se entenderá que es indefinida.


Las causales de término de una Sociedad por Acciones son las que se contemplan en el artículo 444 del Código de Comercio en relación al artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas. Esta norma señala que la SpA se disuelve en los siguientes casos:


a. Vencimiento del plazo de su duración;
b. Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas;
c. Sentencia judicial ejecutoriada;
d. Las demás causales contempladas en el estatuto.

Para modificar los estatutos sociales de una SpA, se debe cumplir con ciertos requisitos previos:


a. Se debe realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas o Acuerdo de Accionistas, cuya acta mencione todos los cambios que se desea realizar en la sociedad. Esta acta debe ser protocolizada o reducida a escritura pública.

*Antes de realizar la Junta Extraordinaria de Accionistas, se debe cumplir con la publicación de las citaciones previas en caso de que la SpA tenga más de un accionista. Sin embargo, dicha junta puede realizarse sin la publicación de las citaciones si a ella concurren todos los accionistas titulares de las acciones emitidas con derecho a voto.


b. Se debe protocolizar el Certificado de Vigencia de los Accionistas.

Por regla general, deben concurrir a firmar todos los accionistas vigentes de la sociedad y que comparecieron a la junta en que se determinó la modificación. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 20.659, los accionistas pueden designar a un Mandatario para la suscripción de las actuaciones en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual debe ser nombrado en la Junta Extraordinaria de Accionistas e ingresar sus datos en el formulario al momento de suscribir la actuación.


Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad por Acciones o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario. Esta firma se puede realizar ante notario público o ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados, quienes podrán ser los mismos para ambos si suscriben el instrumento en un mismo acto, o por escritura pública. (artículo 38 del Reglamento de la Ley N°18.046).


La compraventa de acciones debe anotarse obligatoriamente en el Registro de accionistas, que toda SpA debe llevar, bajo la responsabilidad de su gerente o administradores, según lo dispone el artículo 431 del código de comercio.


Además, debe darse aviso del cambio de accionistas o de participación accionaria al Servicio de Impuestos Internos, presencialmente, en la unidad correspondiente al domicilio de contribuyente. (Circular N° 60, del 7 de julio de 2015, del SII.


Si lo estiman conveniente, los nuevos accionistas pueden ingresar la venta de acciones como una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, firmando luego electrónicamente la anotación ante notario público. Posteriormente, y si lo desean, pueden realizar una modificación a la sociedad, cumpliendo con los requisitos legales para reflejar la compraventa, editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” y agregando a los nuevos accionistas.

También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital, es decir, el nuevo accionista ingresa con su propio aporte de capital y la consiguiente emisión de acciones. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.

Sí, es posible vender el 100% de las acciones de una SpA celebrando una o más compraventas de las acciones, hasta vender el 100% de las acciones que componen el capital de la SpA, y procediendo de la misma manera que se señaló previamente, para toda compraventa de acciones.



No, la compraventa de acciones entre cónyuges y convivientes civiles no está permitida por ley.


Para sanear una Sociedad por Acciones tienes que realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas, en la cual en el objeto de la junta deberás corregir todos los errores que produjeron los vicios de nulidad. El acta de la junta deberá ser reducida a escritura pública.

Requerirás, además, un Certificado de Vigencia de los Accionistas reducido a escritura pública o protocolizado ante notario.

Posteriormente, debes realizar el trámite de saneamiento a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl e indicar cuáles son los campos que deseas sanear, cómo deben quedar luego de realizado el saneamiento y adjuntar los documentos. Luego los accionistas deberán firmar electrónicamente. El saneamiento estará sujeto a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.


Para rectificar una Sociedad por Acciones debes realizar el trámite a través de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl e indicar cuáles son los campos que deseas rectificar y cómo deben quedar luego de realizada la rectificación. Luego el o los accionistas deben firmar electrónicamente. Posteriormente, la rectificación estará sujeta a revisión por parte del Registro de Empresas y Sociedades, que aceptará la solicitud si cumple los requisitos legales.


Para transformar una SpA en una LTDA., en una S.A. o en una E.I.R.L. debes realizar previamente lo siguiente:

a. El Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser protocolizada o reducida a escritura pública. Esta acta debe mencionar que el objeto de la junta es manifestar la voluntad de todos los accionistas para transformar la Sociedad por Acciones en una Sociedad de Responsabilidad Ltda. o una E.I.R.L.
b. El Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado.
c. Posteriormente, debes realizar la transformación en el formulario web, adjuntar los documentos requeridos en la página y firmarla electrónicamente.

Cabe mencionar que, aunque poseas la Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a firmar a una notaría los documentos complementarios..


Para disolver una SpA se debe cumplir con los siguientes requisitos previos:

a. El acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser protocolizada o reducida a escritura pública y debe mencionar que por acuerdo de los accionistas se disuelve la sociedad.
b. El Certificado de Vigencia de los Accionistas debe ser protocolizado
c. Solicitar el Término de Giro ante el SII, en el caso que haya hecho inicio de actividades.

A continuación, se debe completar el formulario de la actuación para disolver la sociedad, adjuntar los documentos requeridos y firmarlo electrónicamente.

Cabe mencionar que, aunque poseas la Firma Electrónica Avanzada, deberás concurrir a firmar a una notaría los documentos registrables.


Es un medio de anotación de carácter obligatorio para todas las sociedades de capital, a través del cual se lleva un listado de los accionistas que pertenecen a la sociedad, sus datos personales y su participación social.

El registro de accionistas puede reflejarse en un libro digital o físico. Este último se puede comprar en una librería y debe ser completado por el administrador de la sociedad, quien es el responsable de conservarlo y actualizarlo.

El registro de accionistas no permite supresiones ni intercalaciones, sino que un llenado continuo y debe contener al menos lo siguiente:

a. Nombre de el o los accionistas;
b. Domicilio;
c. Cédula de identidad o Rol Único Tributario de los accionistas;
d. El número de acciones de que sea titular;
e. La fecha en que las acciones han sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas;
f. Constituciones de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio;
g. Constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.


Mediante este registro, se controla y mantiene la nómina completa de los accionistas y la suscripción y valor de las acciones de cada uno y es el medio para comprobar quienes son los actuales accionistas de la sociedad.